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Permiso de Residencia permanente como Jubilado Pensionado

Disfruta del retiro en un país lleno de cultura, naturaleza y oportunidades. Panamá ofrece un entorno pacífico, seguro y acogedor, ideal para disfrutar de una calidad de vida inigualable en tu jubilación.

  • Destinada a jubilados y pensionados internacionales.
  • Necesitas una renta mensual mínima de mil dólares (US$/.1,000.00).
  • Tienes la opción de incluir a tus dependientes, cónyuges y padres. 
  • Procesos simplificados y accesibles para empezar tu nueva vida en Panamá.


Tarifa única Principal

$2,000

Dependientes c/u 

$1,200



D E T A L L E

¿Quienes pueden aplicar? 

Un permiso para extranjeros jubilados que buscan establecerse en Panamá. Ideal para aquellos que cuentan con ingresos estables provenientes del exterior y desean vivir en un país con condiciones de vida excepcionales.




[ Condiciones para obtener este Permiso ]

-Debes ser un  extranjeros jubilados o pensionados por gobiernos, organismos internacionales o empresas privadas. 

-Deben recibir una pensión vitalicia superior a $1,000 mensuales y contar con recursos suficientes para su manutención y la de sus dependientes.







Estabilidad Asegurada

Una residencia confortable en Panamá, respaldada por una pensión o jubilación garantizada de al menos mil balboas.


Familiares Bienvenidos 

Amplía tu tranquilidad al incluir a tus seres queridos en este trámite. En el caso de los Hijos incluidos en este trámite, su residencia será temporal hasta que ellos cumplan 25 años.


Residencia Indefinida

Este permiso no tiene fecha de vencimiento, brindándote la posibilidad de establecerte de forma permanente.



Nuestros Abogados revisan cada detalle de su solicitud para garantizar su exitosa aprobación.


  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante. 
  2. Tres (3) fotografías. 
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente). 
  4. Certificado de Antecedentes Penales - Apostillados. 
  5. Certificado de Salud. 
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera - Apostillado.
  8. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o referencia bancaria local.
  9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede). 
  10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente: 
    1. - Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante. - Apostillada
    2. - Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

Excepciones a la Regla: 

1. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00). 

2. En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00). 

3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios en Panamá, no obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada. 

4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.


D E S C A R G A R   C H E C K L I S T



P R O C E S O


¿Cómo trabajamos en Legalys?


  1. Valide en línea que aplica para esta residencia y que cuenta con los documentos necesarios. 
  2. Descargue los requisitos, un presupuesto familiar y obtenga una llamada gratis de nuestro equipo para aclarar dudas.
  3. Si Incluye a su grupo familiar valide los documentos probatorios de su filiación (Actas de Nacimiento, Actas de Matrimonio - Apostilladas)
  4. Obtenga un presupuesto en línea para garantizar la tarifa por 90 días.
  5. Le habilitaremos su usuario en nuestra plataforma ORBIS para que pueda colocar todos los documentos en nuestra nube.
  6. Nuestro equipo revisará que todos sus documentos sean apropiados para aplicar a esta visa.
  7. Coordinaremos con Usted su Visita a Panamá o el comienzo de su trámite si ya se encuentra acá.
  8. Una vez iniciado el trámite, en 5 días tendrá en sus manos su Carnet de Trámite.



P R E C I O S

 

 


Solicitante Principal 

$2,000


Dependientes 

$1,200



Se incluyen en esta tarifa todos los gastos a inmigración y gastos de trámite.

$400 Gastos de Notaría, formularios, Carnet de trámite y Provisional, Visa de salidas múltiples.

$1600 Honorarios Profesionales.

$0 Cheque al Servicios Nacional de Migración / Tesoro Nacional

Las tarifas más competitivas con el equipo más experto en Migración.

Uso ilimitado a nuestra plataforma ORBIS - Realiza el seguimiento y estatus de tu trámite en línea, atención directa permanentemente.

Todas Nuestras tarifas incluyen los impuestos ITBMS.

A S I S T E N C I A

Preguntas Frecuentes

 

Sí, es posible unir ingresos por jubilación o pensión con tu cónyuge para alcanzar el monto mínimo requerido y disfrutar juntos de las maravillas de Panamá.

Es posible incluir a los hijos cuyas edades están entre los 18 y 25 años, siempre que estos se encuentren estudiando en un centro de estudios en Panamá. Hay excepciones aplicables a dependientes con discapacidad, asegurando bienestar para toda la familia.

Los residentes permanentes tienen acceso a los programas de salud pública panameños y pueden obtener la nacionalidad panameña después de un período de residencia establecido.

Sí, siempre y cuando mantengas una entrada económica estable y suficiente que cumpla con los requisitos establecidos para este permiso.




 

[ Opiniones de Clientes ]

5.0 ¡El Rating más alto! 

Aunque muchos no lo crean...nuestra reputación habla por sí sola y ayuda a los demás a preferirnos. Los Inmigrantes nos aman!
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